jueves, 17 de enero de 2013

Las políticas públicas educativas en Venezuela






Las políticas públicas educativas en  Venezuela 



El artículo 185 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (ob.cit), establece que “El consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia  de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios…”
Por otra parte, el artículo 166 de la ley antes citada, expresa que “En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes  o Alcaldesas, los directores  o directoras de los ministerios; y una representación de los legisladores  elegidos o legisladoras elegidas por el estado a la Asamblea Nacional…”
Seguidamente, el artículo 182 de la mencionada ley, establece que en cada municipio “Se crea el Consejo Local de Planificación Públicas, presidido por el Alcalde  o Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada…”
De acuerdo a lo planteado, puede decirse que las políticas públicas son un rol fundamental en el desarrollo de una nación. Es por ello, que el  Estado es el encargado de velar por el diseño y administración de políticas que proporcionen estabilidad económica, social, así como también el desarrollo cultural y educativo, además de permitir la vinculación del sector privado con el Estado.
Siguiendo este mismo orden de ideas, vale la pena mencionar que en  el desarrollo histórico de Venezuela se han formulado e implementado diversas políticas y estrategias con la finalidad de dar respuestas a diversas necesidades sociales.

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