Las políticas públicas educativas en
Venezuela
El artículo 185 de
la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (ob.cit), establece
que “El consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación
y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de
descentralización y transferencia de
competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios…”
Por otra parte, el
artículo 166 de la ley antes citada, expresa que “En cada Estado se creará un
Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas, presidido por el
Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras de los ministerios; y una
representación de los legisladores
elegidos o legisladoras elegidas por el estado a la Asamblea Nacional…”
Seguidamente, el artículo 182 de la mencionada ley,
establece que en cada municipio “Se crea el Consejo Local de Planificación
Públicas, presidido por el Alcalde o
Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o
Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones
vecinales y otras de la sociedad organizada…”
De acuerdo a lo
planteado, puede decirse que las políticas públicas son un rol fundamental en
el desarrollo de una nación. Es por ello, que el Estado es el encargado de velar por el diseño
y administración de políticas que proporcionen estabilidad económica, social,
así como también el desarrollo cultural y educativo, además de permitir la
vinculación del sector privado con el Estado.
Siguiendo este mismo
orden de ideas, vale la pena mencionar que en
el desarrollo histórico de Venezuela se han formulado e implementado
diversas políticas y estrategias con la finalidad de dar respuestas a diversas
necesidades sociales.
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